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Al hablar de Modernización del Estado, se tiende
a pensar en reformas estructurales de organizaciones
y/o en disminuir o agregar ministerios e instituciones.
Sin embargo, eso sería partir por lo más
difícil políticamente y no necesariamente
por aquello que produce más cambios.
En rigor, este tipo de reformas son difíciles
de implementar porque significa intervenir en el funcionamiento
profundo del aparato público; no se trata sólo
de ideas técnicas y computadores sino que hay
gente involucrada, por lo que se deben lograr cambios
del comportamiento y de la cultura institucional. Para
lograr tal efecto es necesario aplicar una importante
regla que se cumple, en general, en forma automática
en el sector privado y no así en el público:
“los incentivos tienen que estar bien puestos” .
En esa línea constituyen un gran logro la aprobación
de la Ley 19.886 de Compras Públicas y la Ley
19.882 sobre Nuevo Trato Laboral y Sistema de Alta Dirección
Pública.
La primera normativa reforma el mercado de adquisiciones
de Gobierno, introduciendo reglas de transparencia,
acceso y mejores procedimientos a las compras y contrataciones
del Estado. Esto se realiza a través de un portal
electrónico de libre acceso, donde se publican
las demandas de compras de bienes y servicios, las propuestas
de los oferentes y, finalmente, los resultados. Un proceso
abierto, en el que cualquier chileno puede simplemente
observar o participar si cumple con los requerimientos
técnicos y en el que aquellos oferentes que sientan
que se ha realizado una adjudicación arbitraria
pueden reclamar al Tribunal de Compras. Tribunal independiente
que evaluará la situación. Esta modernización
en materia de adquisiciones es un complemento de los
avances tecnológicos alcanzados gracias a la
factura electrónica, firma electrónica
y trámites en Internet.
Entre los numerosos beneficios del nuevo sistema electrónico
Chilecompra destaca lo que en inglés se llama
“accountability”, que se logra a través de la
transparencia y genera autorre-gulación. Asimismo,
la nueva legislación aumenta la eficiencia del
gasto, ya que el Estado cuenta con más alternativas,
hay más oportunidades para los proveedores y,
a la vez, desafíos para que éstos mejoren
la calidad de sus productos y ofrezcan mejores precios
al enfrentar mayor competencia. Sin embargo, hay que
reconocer que este proceso no ha estado exento de problemas,
esta reforma no es tan simple como licitar un sistema
e implemen-tarlo. Hay que pensar en un diseño
nuevo que no abunda en el mercado; y por ende hay pocos
modelos, y en el que intervine un factor humano con
sistemas de trabajo profundamente arraigados desde décadas,
que es necesario cambiar.
Estos dos últimos aspectos están estrechamente
relacionados con la Ley sobre Nuevo Trato Laboral y
Alta Dirección Pública; y Leyes sobre
remuneraciones de altos directivos públicos.
En rigor, la ley 19.882 no sólo establece una
nueva institucionalidad, a través de la creación
de la Dirección Nacional de Servicio Civil, sino
que cambia radicalmente el concepto de empleado público
al incorporar al criterio de experiencia calificada,
antaño único parámetro de evaluación,
el de capacitación pertinente, evaluación
del desempeño y aptitud para el cargo. Todos
requisitos que conjugados sistemáticamente permiten
seleccionar a los mejores para el ejercicio de la función
pública. De esta manera, la antigüedad dejó
de ser el principal requisito para que los empleados
ascendieran dentro de la carrera funcionaria, abriendo,
de esta manera, mayores posibilidades a quienes se esfuerzan
en realizar un trabajo de calidad y en mejorar sus capacidades.
La profesionalización de los funcionarios debería
traducirse en claras mejoras en atención y servicio
a la ciudadanía. Es por ello que la selección
por concursos, los establecimientos de metas institucionales,
la asignación de sueldo en función del
desempeño y la capacitación buscan generar
incentivos para que los funcionarios no se queden estancados.
Por otra parte, en cuanto a los directivos, la creación
del Sistema de Alta Dirección Pública,
representa una suerte de gerencia de recursos humanos
en el Estado, que fija con criterio de mercado los sueldos
de quienes ocupen cargos de dirección dentro
del Gobierno. Para estos directivos se establece un
proceso de selección a través concursos
públicos, de los cuales sólo se excluyen
Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores,
Embajadores y algunos
Jefes Superiores de Servicio con responsabilidad en
el diseño de las políticas públicas.
De tal manera, 99 de los 127 servicios de gobierno se
acogen al sistema de concursabilidad, a través
de un calendario con gradualidad que incluye 53 servicios
durante 2004 y los 46 restantes entre 2006-2010. La
gradualidad en la implementación de este proceso
es muy importante para no provocar una suerte de paralización
del sector públicodebutó con la designación
del Director de la Unidad de Análisis Financiero,
organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, recientemente
creado por ley para evitar el lavado de dinero.
Todo lo anterior garantiza la profesionalización
no sólo de los funcionarios, sino también
de los Directores y Gerentes públicos, fundamental
para la modernización del Estado.
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