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El corporativismo iniciado en 1997-98 atenta
gravemente contra una economía de mercado, porque
permite a cualquier gobierno futuro extorsionar a los
dueños de las AFP, exigiéndoles favores,
como condición para permi-tirles conservar la
renta creada con las Circulares descritas. Esos favores
podrían afectar diversas áreas, par-tiendo
con la selección de los directores de las mismas
AFP y la votación de las AFP por directores en
sociedades anónimas. Un favor atractivo para
cualquier gobierno futuro sería conse-guir que
las AFP destinen parte de los fondos de pensiones a
financiar proyectos con un impacto electoral favorable
a su reelección, es decir lograr que adopten
objetivos sociales en la gestión
de cartera. Otra posibilidad sería exigir directamente
a los dueños de las AFP otorgar gratuitamente
algún beneficio a algún segmento del electorado.
Aunque ninguna de esas exigencias, de ocurrir, implicaría
el enriqueci-miento ilícito de alguna autoridad,
serían negativas para la democracia, porque crearían
ventajas electorales sobre la base de la extorsión.
Lo peor del corporativismo es que el gobierno no tiene
derecho a usar poderes públi-cos de esta forma.
El abandono de las reglas transparentes atenta contra
los derechos ciudadanos.
Se debe limitar la responsabilidad de las autoridades
que en 1997 adoptaron el corporativismo que cuestionamos.
Esas autoridades habían buscado otras opciones
con ahínco; pero sin éxito. La Circular
1.176 derogó la Nº 1.051 a partir del 1
de octubre de 2001. Hasta 2001 Chile pagó un
costo de ser líder mundial en materia previsional:
no podía copiar y debíamos idear soluciones
para problemas nuevos. Sin embargo, desde 2001 el gobierno
ha optado por no hacer nada. También debe quedar
claro que las AFP no son responsables del marco regulatorio
que les da el gobierno.
2. Filiales
AFP para los bancos
La Ley de Bancos prohibe tener filiales en giros no
autorizados explícitamente, y el giro de AFP
está excluido de la lista autorizada3. En cambio,
otras empresas como SERVIPAG y Falabella no sufren esa
barrera legal a la entrada. Tampoco la han sufrido los
bancos extranjeros.
2.1 Venta cruzada de servicios
bancarios
Se ha objetado la venta cruzada de servicios
bancarios, junto con el servicio de AFP. Para entenderla
es crucial que, debido a la escasa competencia en precios
entre AFP, el precio (comisiones) de las AFP siempre
ha estado muy por encima del costo marginal de producción.
Dado un alto margen, es rentable cruzar la venta del
servicio de AFP con servicios bancarios. El cruce ocurre
cuando los ejecutivos bancarios reciben bonos (o ascensos)
en función del número de sus clientes
que traspasen hacia la AFP hermana o con
convenio de afinidad. Se pueden ofrecer regalos como
aumentos en el cupo de la tarjeta de crédito,
asesorías bursátiles y seguros. El problema
es que pocos afiliados se darían cuenta de que
ese mayor cupo de crédito es a cambio de pagar
sobrecomisiones en el servicio de AFP.
La venta cruzada surge solamente cuando
hay competencia comercial entre AFP, es decir cuando
se pelean los clientes invirtiendo en vendedores
de todo tipo. Si bien desde 1998 las AFP han despedido
vendedores, algunos temen que si se levantara la barrera
legal descrita, renacería la competencia comercial
entre AFP. El problema con ese renacimiento es que para
cualquier AFP, parece ser mucho más fácil
crecer con comisiones altas que financian mayores gastos
en vendedores, que hacerlo bajando la comisión.
Por eso, el problema de fondo es que la com-petencia
en precios entre AFP es demasiado débil. Eso
es lo que hace que el margen sea grande.
En todo caso, como la competencia en precios nunca será
perfecta mientras haya contratos individuales de AFP,
y como pueden subsistir rentas respecto de los cotizantes
de ingreso alto, igual se requieren medidas de control
de la venta cruzada. La principal hoy día
ausente es reformar el D.L. 3.500 para dotar a
la Superintendencia de AFP de atribuciones fiscalizadoras
sobre cualquier empresa que actúe como comercializadora
de AFP, sea o no banco, para impedírselo. No
existe gran diferencia entre un vendedor que es ejecutivo
de un banco hermano, y un vendedor que es ejecutivo
de una tercera empresa con la cual la AFP o su matriz
firmó un convenio para remunerar el éxito
comercial (como tiendas de departamento, como ocurre
en Colombia).
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