por Salvador Valdés

Doctor en Economía MIT. Ingeniero Civil Industrial Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor Titular del Instituto de Economía Pontificia Universidad Católica de Chile. También es director de Larraín Vial AGF y es investigador del Centro de Estudios Públicos.

 

La competencia entre las AFP
 

El sistema de AFP ha logrado éxitos reconocidos. Uno principal es que acabó con un financiamiento vulnerable a manipulaciones electorales, y que alimentaba la inestabilidad fiscal, como era el reparto unido a garantías de beneficio definido. Sin embargo, hay dos problemas de competencia: desde 1998 hay escasa competencia de todo tipo entre AFP, en contraste con el período 1992-1997, cuando al menos había alta competencia comercial. Además, siempre ha habido poca competencia en precios entre AFP.

1. La competencia entre AFP desde 1998

1.1 Rentabilidad del negocio AFP
Es interesante medir la rentabilidad sobre sus propios activos económicos que obtienen las AFP (no el fondo de pensiones). El Cuadro 1 muestra los resultados de una estimación reciente de esta rentabilidad (Valdés y Marinovic, 2004). Ella se basa en la contabilidad pública de las AFP (FECU) y le hace ajustes de tres tipos: separar los activos que representan inversiones en otros negocios, separar los activos de bajo riesgo que oscurecen la rentabilidad efectiva del negocio (como el Encaje), y reconocer que las AFP poseen activos intangibles que deben ser sumados a los activos habituales que muestra la FECU.
El Cuadro 1 muestra que a partir de 1999 la industria de AFP como un todo ha tenido una rentabilidad superior a 50% anual sobre activos operaciona-les, en forma permanente. Es paradó-jico que desde 1996 no haya entrado ninguna AFP nueva a la industria. Conviene aclarar que el activo económico de una AFP no tiene relación directa con el precio pagado por algunos de los dueños actuales de las AFP cuando las adquirieron a los dueños anteriores. Ese precio probablemente incluyó el valor presente esperado de una renta sobre-normal, cuya permanencia no es un derecho adquirido.
Si un aumento de competencia devuelve la rentabilidad al nivel normal, sólo se habrá probado la suerte de los antiguos dueños que vendieron a buen precio.
El cotizante medio paga cada año la suma de las líneas azul y verde en el gráfico 1. La diferencia entre las líneas azul y roja estima en forma gruesa la utilidad sobrenormal de las AFP. ¿Qué pasó a partir de 1998?

1.2 El Corporativismo del gobierno
A veces una medida bien inten-cionada empeora la situación. ¿Sería deseable que la autoridad ayude a las AFP a reducir costos vía cooperación en un menor uso de vendedores, pero exigiendo a cambio que ellas bajen las comisiones regulares a los afiliados? Las Circulares 999 y 1.051 de la Super-intendencia de AFP, de 1997 y 1998, tuvieron esa lógica1.
La Circular Nº 999 de Noviembre de 1997 prohibió contratar más vendedores. Esto alienta a cada AFP a despedir sus vendedores, en la seguridad de que ningún rival podría recontratarlos. También da la seguri-dad de que cuando un rival despide, es permanente. Esto favoreció la coope- ración para despedir. Fue sucedida por la Circular Nº1.051, del 30 de octubre de 1998, que exigió a cada AFP que deseara contratar uno o más vende- dores, avisar con anticipación de al menos un mes a todos sus rivales. La información disponible para sostener la cooperación aumentó drásticamente.
La circular 1.051 también creó una barrera adicional a la entrada. La exigencia a una eventual AFP entrante de informar a todos sus rivales (a las AFP titulares) el número e identidad de todos los vendedores que desee contratar, con al menos un mes de anticipación, expone al entrante a un bloqueo simple –demorar la aprobación de sus vendedores– y después a una respuesta focalizada2. Esto es una asimetría de información contra la AFP nueva y amplía las estrategias para provocarle daño.
El gráfico 1 muestra que las AFP traspasaron sólo la mitad de la renta creada por el “corporativismo”, lo cual explica los resultados del Cuadro 1. Esto se debe a que el corporativismo es oculto, y por tanto también ilegítimo, dejando a la autoridad sin poder negociador real. Es natural que el interés particular de cada AFP la empuje a compartir lo menos posible de la renta obtenida.