Pareciera haber un sólido consenso de que los grandes desafíos del mercado laboral chileno son
mejorar las oportunidades de empleo y la productividad de nuestra mano de obra. Las conclusiones
del Consejo Trabajo y Equidad destilan esa idea, y las cifras hablan por sí solas cuando se comparan
con las del conjunto de países del OECD.
Las tasas de empleo y de participación laboral en Chile son relativamente bajas y las diferencias
se acentúan fuertemente cuando se mira la situación de los jóvenes y de las mujeres. A su vez, la
diferencia de productividad con el mundo desarrollado es abismante, aunque fácilmente explicable
por las significativas diferencias en la calidad de la educación y en los niveles de inversión en
capacitación. Los bajos salarios de buena parte de los trabajadores chilenos son testigos mudos
de esta gran falencia, por lo que aumentar el capital humano es un desafío ineludible para mejorar
el bienestar de las personas.
El sentido de urgencia de actuar en estos frentes se agudiza cuando se constata el dramatismo del
problema de empleo y de capital humano en los jóvenes del quintil de ingreso más pobre, pues un
porcentaje muy alto entre 20 y 34 años no estudia ni trabaja, agregándose así a su situación de
pobreza el problema de autoestima y el riesgo evidente de caer en la drogadicción y en la
delincuencia. Asimismo, es al interior de este grupo donde se observa la mayor informalidad en
el trabajo.
Más allá de que los problemas de empleo y productividad sean más dramáticos en grupos
específicos de la sociedad, es evidente que nuestro país requiere un mayor dinamismo en la
generación de empleos y mayores oportunidades para la formación de capital humano.
Sin perjuicio del carácter multidimensional de las políticas requeridas, en este artículo sólo se
hará mención a las vinculadas con la regulación laboral y más específicamente a las relacionadas
con la flexibilidad laboral. La motivación de ello es que éste es un tema relevante y donde hay a
mi juicio una incomprensión paralizante. Por un lado, están aquellos que sin mayor reflexión
traducen flexibilidad como precariedad y, por otro lado, están aquellos que hablan de flexibilidad
sin darle un contenido y una justificación concreta, situación que nos acerca a la vereda del
ideologismo.
Precisiones respecto a la flexibilidad laboral
Como cuestión previa, creo que el concepto de flexibilidad laboral debe entenderse como todo
cambio regulatorio funcional a un comportamiento más competitivo de los mercados, esto es, que
permite soluciones económicas más eficientes, dentro de un marco que reconoce el rol que debe
jugar una regulación laboral y que respeta, por cierto, los derechos básicos y la dignidad de los
trabajadores.
Creo que este es un prisma adecuado para juzgar si un cambio regulatorio hace o no más flexible
el mercado laboral. Así, por ejemplo, regulaciones que permiten negociaciones salariales más allá
de la empresa por mutuo acuerdo de las partes, si bien están vestidas de un halo de libertad y
flexibilidad al estar basadas en acuerdos voluntarios, ello podría no ser funcional a un comportamiento
más competitivo de los mercados, pues podría servir para establecer acuerdos monopólicos y/o imponer
barreras a la entrada.
Una segunda precisión es que asociar flexibilidad a precariedad es incorrecto, porque, por un lado,
propiciar un mercado del trabajo más competitivo y dinámico protege el poder negociador de los
trabajadores en una perspectiva de más largo plazo, y, por otro lado, ello permite abrir nuevas posibilidades
de trabajo, inhibiéndose así el surgimiento de empleos informales y, por ende, la precariedad. Luego, tras
la idea de que la flexibilidad traería consigo precariedad podría haber una visión totalmente equivocada
acerca de la flexibilidad de la cual se está hablando; en todo caso, dadas las aprensiones, es importante dar
las garantías de que ese no es el espíritu de la flexibilidad.
Ahora, el que algún grupo de trabajadores pueda terminar peor tras la introducción de alguna política pro
flexibilidad, y otros mejor, es parte de otra discusión, de una que tiene que ver con la apertura de espacios
a la competencia y de las redistribuciones que todo ese proceso genera, y no de una que tenga que ver
con la precarización de los empleos. En todo caso, si este proceso de flexibilización se da en forma conjunta
con un apoyo sólido a las políticas que favorecen una mayor formación de capital humano, se mitiga cualquier
efecto negativo que las políticas de flexibilización pudieran tener al interior de algunos grupos.
En tercer término, frente a un mundo cada vez más competitivo y dinámico, resulta evidente la necesidad
de avanzar hacia una regulación laboral más acorde a los requerimientos de flexibilización de las personas
y de las empresas. La globalización de la economía y los entornos cada vez más competitivos crean una
demanda creciente por mayor flexibilidad en la regulación de las relaciones de trabajo, pues la capacidad
de respuesta de las empresas a los actuales escenarios de cambio y competencia dependen en buena medida
de su velocidad de reacción en materia de organización de su mano de obra. Al mismo tiempo, la nueva
forma de vida que se ha venido imponiendo en la sociedad moderna, también ha creado una demanda natural
por mayor flexibilidad de parte de los propios trabajadores, por lo que hoy en día es altamente plausible
encontrar nuevas formas de flexibilización que se traduzcan en claros beneficios para cada una de las partes
involucradas en una relación de trabajo.
Esa capacidad de modernización es importante a la hora de configurar un mercado laboral más dinámico y de
fortalecer la capacidad de crear e innovar de las personas y empresas, lo que en último término tiene efectos
directos en la productividad de nuestra economía. Por otra parte, la evidencia empírica internacional, si bien
enfrenta limitaciones y está centrada más bien en el análisis grueso de los efectos de regulaciones protectoras
del empleo, es bastante persuasiva acerca de las desventajas que se siguen de entornos regulatorios más
rígidos. Es así, como ella, en forma consistente con la teoría, muestra, por ejemplo, que para el mundo
desarrollado (países del OECD más específicamente), una mayor protección al empleo (mayores costos de
despido, limitaciones al despido por razones económicas, etc) altera significativamente la dinámica del
mercado laboral (disminuyen las tasas de rotación, aumenta la duración de los empleos y del desempleo,
aumenta la persistencia del desempleo, etc), y entorpece así el proceso de creación y destrucción de empleos,
proceso considerado como clave para el desarrollo económico y el crecimiento de la productividad. Asimismo,
la evidencia destaca los efectos negativos de una mayor protección al empleo en los niveles de empleo –
destacando aquí los resultados para Latinoamérica–, y sus efectos en el cambio en la composición del empleo;
mayor participación relativa del empleo por cuenta propia, menor empleo para las mujeres, los jóvenes
y los trabajadores menos calificados, etc.

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