Introducción
Chile es un país rico en recursos naturales, como lo son la mayoría de los países en desarrollo. Este
trabajo, que analiza las consecuencias de la tributación que el país impuso a las exportaciones del
salitre entre los años 1880 y 1930, pretende aclarar la relación existente entre exportaciones de re-
cursos naturales, los tributos que las afectan, y el crecimiento económico. El análisis, basado en esti-
maciones empíricas, se hace pensando que no sólo será útil para explicar un episodio histórico impor-
tante en Chile, sino que sus conclusiones y lecciones también servirán a numerosos otros países para
diseñar mejores políticas públicas en el ámbito de los recursos naturales.
Esta nota se organiza en las siguientes secciones. Después de señalar algunos antecedentes generales
que identifican el caso, se expone brevemente el escenario conceptual que subyace a la indagación.
Sigue el examen empírico para así identificar el objeto gravado por este impuesto y las conclusiones
que se alcanzan. La nota finaliza con una discusión de economía política tributaria en un mundo
cambiante y de las limitaciones que este contexto podrá generar para el desarrollo económico.
Tributación del Nitrato 1880-1930
La Guerra del Pacífico en 1879 significó que un vasto territorio pasó a integrar la República de Chile,
una región que concentraba una fracción elevada del recurso natural básico para producir salitre. En
1880 y después de que una comisión estudiara el asunto, el gobierno impuso un arancel a la exportación
igual a 18,55 gramos de oro por tonelada de nitrato exportado, un impuesto que prácticamente permaneció
en funciones por casi medio siglo. No es novedad que este tributo llegó a constituir un aporte muy significa-
tivo al erario fiscal.
Para recordarlo la Tabla 1 proporciona información básica para describir la importancia que alcanzó este
tributo. En su columna central figura las recaudaciones correspondientes, expresadas como porcentaje del
ingreso fiscal. Hasta, aproximadamente 1920, estos ingresos representaron cerca del 50% del total. Se
aprecia también que al iniciarse la Primera Guerra Mundial, los restantes tributos asociados al comercio
exterior representaron cerca de 1/3 del ingreso fiscal (última columna), correspondiendo ellos básicamente
a derechos sobre importaciones. Así, y a modo de ejemplo, en 1913 casi el 70% del ingreso fiscal se
puede asociar de una u otra manera al comercio exterior.(1) Esto habría de cambiar de ahí en adelante.

Para lograr apreciar el carácter de un tributo y su rol en el proceso de crecimiento, como su efecto sobre la
asignación de recursos del país, es necesario comenzar por entender qué es lo que éste grava, o sea, iden-
tificar a pagadores. El responsable legal de un tributo es el agente al que la sociedad, la ley, pone a cargo de
una parte de la función de recaudación, esto es, reunir los recursos y realizar la declaración y el pago asocia-
do. En el caso del impuesto a la exportación del salitre el responsable de cumplir con el fisco se identifica en
este escrito como el “exportador”. Sin el depósito del tributo correspondiente por parte del exportador, la auto-
ridad simplemente no autorizaba el embarque. El proceso era fácil de controlar y los puertos autorizados eran
muy pocos; contando con una persona de alta confianza en el lugar de embarque el gobierno lograba una recau-
dación a bajo costo fiscal.
¿Cómo entender el impuesto a la exportación de nitratos a fines del siglo XIX? ¿Acaso es un impuesto al co-
mercio exterior como cualquier otro, y que inhibe el intercambio a través de encarecer el bien o de rebajar el re-
torno para los exportadores? ¿Es equivalente al impuesto al capital? ¿Un tributo al recurso natural empleado en
la generación de salitre? En los párrafos que siguen se argumentará que en las primeras tres décadas de su
vigencia, aproximadamente, no corresponde a ninguno de los anteriores y que se trata de un impuesto que, aun-
que inhibe el comercio internacional del bien, a diferencia del resto de su especie resulta beneficioso para el país
que lo aplica y no solo para el correspondiente fisco, ello por cuanto con él se lograba encarecer el bien para los
compradores en el extranjero. En definitiva fue un impuesto que, y en forma equivalente a una monopolización,
gravó a los consumidores en el resto del mundo que consumían salitre, o bienes que se producían con éste. El
resultado no se deriva del carácter legal del tributo, siendo consecuencia exclusiva de las peculiares circuns-
tancias por las que atravesaba dicha industria y el mercado en esos años.
Lo que figura a continuación es una síntesis de la investigación de Lüders y Wagner (2009). La nota comienza
por delinear un escenario conceptual plausible y coherente con rasgos básicos de la situación. En la segunda
etapa se procede al test empírico de los aspectos críticos así identificados.

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