donde el lado izquierdo representa el ingreso marginal. El precio que maximiza beneficios asociados
a la posición monopólica, P *, es el siguiente:



La distancia P * – C´ es T *, también conocido como el recargo de Lerner.
De esta manera los ingredientes necesarios para reconstruir T * son P * y el costo marginal C´.
¿Cómo encontrar este último? El mismo gráfico permite responder: P, el precio observado,
menos T , el tributo efectivamente cobrado, revelan el costo marginal. La ventaja del supuesto
de oferta elástica –habiendo buenas razones para suponer que efectivamente lo es– es que
el costo marginal es único y no depende, en cada momento, de la cantidad exportada.
Entonces el indicador de eficiencia tributaria que permite apreciar el grado en que el arancel
efectivo se acerca a la óptima extracción de beneficios monopólicos, es


Por último ¿cómo se determina la elasticidad de la demanda que enfrenta la industria, o si se
prefiere, el país, entre los años 1880 y 1930, dato necesario para estimar el precio óptimo?
Para ello se recurre a la antigua idea de que la elasticidad que enfrenta un agente en particular,
en este ejercicio el país, depende de la elasticidad de la demanda mundial, de la elasticidad
oferta de terceros y, crucialmente, de la participación en la producción mundial del país.
La recopilación de cifras e indicadores del desarrollo chileno “República en Cifras” proporciona
gran parte de la información requerida, siendo las elasticidades la principal excepción. Dada la
ausencia de estudios sobre este particular, la investigación de Lüders y Wagner adopta una
estrategia de simulación, determinando a priori un conjunto plausibles de pares de elasticidades.
Luego la investigación procede a simular múltiples resultados para la elasticidad de demanda que
enfrenta el país, para después analizar el coeficiente


y comparar los ingresos fiscales efectivos respecto a los ingresos supuestamente óptimos.


¿Qué concluye el estudio?

Los ingresos fiscales atribuibles directamente a este arancel a la exportación, sumados sobre
el medio siglo entre 1880 y 1930 y empleando una tasa de descuento de 10%, equivalen a dos
tercios del PIB de 1880, es sin duda un aporte muy significativo a la capacidad de consumo e
inversión del país. Todo esto, ¿puede ser considerado en su totalidad un aporte al país prove-
niente del resto del mundo?
La mejor respuesta es:”no totalmente, pero si en una proporción importante”. En efecto, el
coeficiente


,estimado en el rango de elasticidad más plausible, indica que en la primera década


estuvo por debajo de la unidad, señalizando que el impuesto T debiera haber sido algo mayor
para alcanzar el nivel óptimo. Después la evidencia es mixta y la conclusión más razonable es
que el arancel efectivo constituía, en promedio, una buena aproximación a T *. Este cuadro
cambió radicalmente a fines de la primera década del siglo XX; o sea, a partir de 1908 - 1909,
en que la rebaja del tributo habría sido la decisión pública más razonable. Por cierto, ninguno
de los gobiernos de la época consideró dar este paso.


IMPUESTOS Y DESICIONES PÚBLICAS

La historia tributaria del salitre durante el medio siglo iniciado en 1880 se alimenta tanto de
decisiones públicas atinadas y de otras que no lo son. Establecer el tributo fue indudablemente
una decisión que enriqueció al país, esto en relación a no cobrar nada, una sugerencia que tam-
bién hizo la comisión encargada del estudio del tratamiento que se le iba a dar a las salitreras
que terminaron localizadas en el territorio controlado por el gobierno de Chile a raíz de la Guerra
del Pacífico.